Tipos de responsabilidad del administrador de empresa

Inicio  |  Blog 

Tipos de responsabilidad del administrador de empresa

Tipos de responsabilidad del Administrador

Como veremos, la responsabilidad del administrador se proyecta sobre diversos órdenes legales: el civil, el tributario o fiscal, el laboral y el administrativo. Y es bueno ser consciente de ello cuando se asumen las competencias propias de dicho desempeño. 

De todos ellos, la más frecuente suele ser la responsabilidad civil por deudas o daños generados a terceros. Estos pueden ser acreedores, socios en determinados casos, empleados y otros titulares de derechos.

Si decimos que es una profesión de riesgo es porque la consecuencia más grave y directa es que, por definición, la persona que ocupa el cargo de administrador se expone a responder con su patrimonio personal y no con el de la empresa (y con su libertad personal en el ámbito penal) de los créditos y exigencias de terceros. Razón ésta por la que los consejeros de las empresas suelen contratar seguros de responsabilidad civil que les den cobertura por sus actos (Los famosos seguros D&O).

La Responsabilidad civil del Administrador

Viene expresamente regulada en el artículo 236 de Ley de Sociedades de Capital y establece los siguientes elementos y requisitos generales aplicables con independencia del orden jurisdiccional:

  1. Alcanza a los administradores de derecho y de hecho (Otro día explicaremos este concepto);
  2. Responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales;
  3. Lo hacen por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
  4. No les exime de responder la existencia de que se haya adoptado, autorizado o ratificado por la junta general el acto o acuerdo lesivo causante de la responsabilidad.

La Responsabilidad penal del Administrador

Los recientes casos de proyección pública Madrid Arena y Viajes Marsans pueden ilustrar bien este supuesto. También el caso Banesto y la condena en su día de su presidente entonces, Mario Conde, lo ejemplifican. Viene regulado en el artículo 31 del Código Penal y establece que:

  1. Alcanza al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica;
  2. Que lo haga actuando en nombre o representación legal o voluntaria de otro;
  3. Responde personalmente;
  4. Aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

La Responsabilidad fiscal o tributaria del Administrador

La creciente presión de los inspectores de la Hacienda Pública sobre los empresarios ponen de plena actualidad esta posibilidad que se regula en el artículo 48.1.a) de la Ley General Tributaria que atribuye responsabilidad subsidiaria por la deuda tributaria correspondiente a estos al decir:

  1. Que responden los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas;
  2. Por las infracciones cometidas a las personas jurídicas que representan;
  3. Cuando no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios;
  4. Y hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
  5. La responsabilidad también se extiende a las sanciones y recargos generados.

La Responsabilidad administrativa del Administrador

No es la responsabilidad del administrador más frecuente, pero también se da, y precisamente por no ser conscientes de ella el administrador puede tener que asumir graves consecuencias para él. No obstante, matizar que la responsabilidad tributaria ya mencionada se genera también en el ámbito administrativo.

La doctrina pone como ejemplos típicos más allá de lo fiscal, los de las sociedades que superan el límite de autocartera en las sociedades sometidas a determinadas normativas administrativas y la responsabilidad medioambiental (Piénsese en un caso como fue el desastre de la presa de Aznalcóllar, de la empresa Boliden).

En este breve artículo hemos recogido los órdenes sobre los que se puede proyectar y desde los que se puede exigir la responsabilidad al administrador por un negligente desempeño de sus obligaciones y competencias.

Artículos relacionados