Pacto de socios (I): Antes de constituir la empresa ponga condiciones a sus socios para evitar problemas futuros

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Pacto de socios (I): Antes de constituir la empresa ponga condiciones a sus socios para evitar problemas futuros

Normalmente, cuando se comienza un proyecto emprendedor entre varios socios se constituye una sociedad de manera exprés con un pacto de socios estandarizado o normalizado, gracias a una tramitación que cada vez es y será más ágil, sin reparar demasiado en cómo articular el acuerdo asociativo entre los iniciadores de aquél; sin establecer unas condiciones mínimas para mantener la condición de socio. Sin embargo este es el momento más trascendente de todos porque es cuando se establecen las bases de entendimiento más críticas entre los socios, y deberían quedar reflejadas en un pacto de socios.

De no ser así, si nuestro socio no cumple con lo prometido nos encontraremos con que excluirlo de la sociedad es una tarea muy complicada porque lógicamente él tiene sus derechos; derechos que, al estar sometidos a la regulación general; bien la que prevé la Ley supletoriamente o bien la prevista en los Estatutos de la sociedad (que suelen un mero modelo y simple copia de las previsiones legales), que suele ser muy abierta en este aspecto.

El pacto de socios puede evitar problemas

No es infrecuente encontrar situaciones de este tipo al crear o adquirir sociedades:

  • Emprendedores que deciden regalar, como suena, una parte de las acciones de la sociedad a amigos o familiares, simplemente porque quieren compartir la alegría del proyecto y darles parte de su propiedad como regalo. No se imaginan que aunque ellos sean los que dieron origen al proyecto esos mismos amigos o familiares pueden crearle un problema si más adelante no están de acuerdo con la línea de negocio desarrollada o tienen expectativas irreales sobre la colocación de otros miembros de la familia en el organigrama empresarial.
  • Empresarios que hacen socio a quien no pueden retribuir aún por ser una persona que tiene una habilidad que necesitan sin considerar que el porcentaje que se les atribuye computará en el conjunto de mayorías en la sociedad también en los momentos más delicados. No se imaginan que si comienza a haber discrepancias dichas mayorías serán absolutamente necesarias para mantener la buena marcha del proyecto. Si le dan porcentajes que les hacen perder mayorías estratégicas les pueden llegar a bloquear la sociedad y provocar su disolución (así como suena).
  • Socios que dejan de trabajar con la calidad o implicación requeridos en el proyecto o simplemente dejan de hacerlo acomodados después de un tiempo de buena marcha de la empresa o que, simplemente, deja de hacerlo al manejar su participación en la empresa como si fuera dueño de un cortijo sin mantener el grado de corresponsabilidad exigible a todo empresario. No se imaginan, sobre todo en los comienzos del proyecto, que su socio deje de implicarse en sacar adelante la empresa e incluso que pueden llegar a ser una  carga para su viabilidad. Se le puede despedir pero no tiene por qué perder su condición de socio sino se pactó ello como obligación para su pertenencia en un pacto de socios al constituir la sociedad.
  • Socios que compiten directamente con nuestra empresa aprovechando todo el Know How aprendido y, cuando no, explotando su cartera de clientes y fondo de comercio; se han ido desvinculando de la sociedad y, de la noche a la mañana, han montado un proyecto paralelo. Nadie se lo puede impedir porque se pactó un régimen de incompatibilidad para el socio – administrador pero no para el resto.

Estos son algunos ejemplos pero la realidad siempre supera lo que podamos imaginar. Por tanto, el momento constitutivo de una empresa es radicalmente estratégico para componer los intereses de los socios que la integran y, en absoluto, debería reducirse a la mera tramitación de la constitución de una sociedad en 24 horas.

Cautelas jurídicas al constituir la empresa

Para evitar algunos de estos problemas existen diversos instrumentos legales en los que podemos apoyarnos para prevenir o, cuando menos, minimizar los riesgos de conflictos entre socios. Una de dichas herramientas son las llamadas “Prestaciones Accesorias”. Las más conocidas son las obligatorias aportaciones de capital social para pertenecer a la entidad. Estas vienen a ser regulaciones previstas en los estatutos de la sociedad que someten la permanencia o incorporación, en su caso, de los socios en la empresa a un comportamiento concreto de “dar, hacer o no hacer”, de modo que en caso de incumplimiento grave de las mismas se podría excluir al socio de la entidad e incluso exigirle una indemnización por daños. Dado que afectan a los estatutos si se adoptan en el momento de crear el proyecto, exigirán la unanimidad de los socios.

En el siguiente post desarrollaremos un poco mejor en qué consisten y cómo se regulan.

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