Indicios típicos de pruebas para demandar a los administradores de una sl en casos de sociedad insolvente

Inicio  |  Blog 

Indicios típicos de pruebas para demandar a los administradores de una sl en casos de sociedad insolvente

Para demandar a los administradores de una SL en casos de sociedad insolvente podemos guiarnos por una serie de indicios o pruebas determinantes de su responsabilidad. Estos factores que relacionamos son indicios realmente por lo que será importante ponerlos en relación con otras pruebas. Pero, en todo caso, nos sirven para intentar establecer esa responsabilidad solidaria con la sociedad:

  1. Contraer obligaciones de pago muy superiores económicamente a la capacidad financiera y comercial de la sociedad insolvente, así como de su pa­trimonio y capital social.
  2. Sociedades insolventes que carecen de bienes inmuebles con los que responder u otros activos y si los poseen suelen estar cargados de anotaciones de embargo, no quedando activo alguno res­quicio para la satisfacción de la deuda.
  3. Tienen su establecimiento en locales arrendados que dejan abandonados sin previo aviso al arrendador, siendo frecuente que, además, dejen a deber varias mensualidades de la renta.
  4.  Los bienes muebles que poseen son de escaso valor, normalmente ma­terial de oficina, cuyo valor de segunda mano es completamente insufi­ciente para el resarcimiento de la deuda.
  5. Disponen de cuentas corrientes pero están vacías o son vaciadas por los administradores para evitar su embargo.
  6. Pese a que siga activa en el Registro Mer­cantil, los administradores dejan la sociedad insolvente sin actividad e facto y sin liquidar ordenadamente judicial, extrajudicialmente o en la forma que prevé la Ley de Sociedades de Capital el activo para prorratearlo entre sus acreedores preferentes, con arreglo a las normas sobre la prelación de cobro de los créditos entre los mismos.
  7. Como variante de lo anterior, cuando se limitan los administradores a cerrar las puertas de la sociedad insolvente en el registro mercantil (ya no estaría activa), dis­trayendo de su finalidad legal el activo de la sociedad, sin realizar el pago con su producto par conditio creditorum a todos los acreedores, haciéndolo solo en provecho de los accionistas y demás favorecidos por la arbitraria, dolosa y despreocupada conducta de su administrador, o administradores.
  8. Los casos en los que los administradores constituyen una sociedad de forma paralela, con la misma actividad, a veces el mismo domicilio, confundiéndose en muchos casos las relaciones comerciales entre una y otra y sin quedar claro cuál de las sociedades es la deudora. Cuando se acumulan deudas en una de estas sociedades, los administra­dores cierran la sociedad insolvente y empiezan a operar con otra.
  9. El capital social es inexistente, puesto que las cuentas corrientes se en­cuentran con saldo cero y están desprovistas de activos y patrimonio.

Todas esas actuaciones sirven a los acreedores para detectar comportamientos maliciosos que según la Ley permiten abrir una nueva vía de cobro: la dirigida a satisfacer los créditos en el patrimonio personal de los administradores, es decir a demandar a los administradores de una sl. Por lo tanto, los administradores no deben confiarse con soluciones fáciles cuando su empresa se encuentra incursa en un supuesto de sociedad insolvente y los acreedores deben estar atentos a este tipo de situaciones por si pueden demandar a los administradores de una SL para aumentar sus opciones de cobro.

Artículos relacionados