Riesgos del administrador

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Riesgos del administrador

A menudo se considera que la actividad de los administradores de sociedades de capital es meramente formal y que se limita a firmar las cuentas anuales que suele elaborar un servicio de contabilidad externo que el propio firmante ni siquiera suele saber leer y mucho menos analizar o valorar. Ciertamente, en muchas sociedades se viene haciendo así y, por desgracia, con graves consecuencias para quien figura como administrador. Sin embargo, los riesgos del administrador son elevados.

La responsabilidad del administrador es cada vez más objetiva y por mayor número de motivos legales. La actividad del administrador tiene riesgos muy importantes, dicho claramente. Estos riesgos los tienen muy claros los administradores profesionales, aquellos cuyo desempeño se centra esencialmente en gestionar empresas, actividad por la que muchas veces reciben una retribución, por lo que normalmente cuentan con un servicio jurídico externo que les da soporte y que les genera alertas según detecten tensiones en la economía de la empresa que les podría dar implicar una responsabilidad personal.

Porque, de lo que estamos hablando, en definitiva, es de que un administrador pueda llegar a ser corresponsable solidario con las deudas de una empresa sin límite cuantitativo.

Factores a tener en cuenta para disminuir los riesgos del administrador

Para evitar siniestros y disminuir los riesgos del administrador en el ejercicio de sus funciones, existen dos elementos que todo administrador debe tener muy bien controlados:

A) Determinados supuestos de los estados contables;
B) Los plazos que deben llevarse a cabo actuaciones obligadas del administrador cuando se verifiquen dichos escenarios contables;

Así, el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, en concordancia con el 365, disponen que los administradores tienen la obligación de convocar en el plazo de dos meses a la Junta General para que acuerde la disolución de la sociedad, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

1. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
2. Por consecuencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
3. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital exigido.
4. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos

Como se puede apreciar en este supuesto legal se reproducen los dos elementos que mencionábamos:

A) El supuesto de estado contable que genera la situación de alerta para el administrador que en el caso de este precepto sería doble:

1. Por ejemplo, en el caso en que los estados contables reflejen unas pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Se da este caso cuando el balance de situación de la empresa está por debajo de la mitad de la cifra de capital social de la sociedad. Por ejemplo, cuando es negativo el patrimonio neto o cuando el mismo es de, por ejemplo, 1.300,00 € para una sociedad limitada cuyo capital sea de 3.000,00 €.

2. Por ejemplo, en el caso de reducción del capital social por debajo del mínimo legal exigido, como sería el caso de una reducción de capital por amortización de participaciones de un socio que se ha separado sin que se verifique un aumento de capital que restablezca el mínimo legal. Sería el supuesto de cuando tenemos una sociedad donde sale un socio mediante amortización de sus acciones y su correspondiente reducción de capital que conlleve (no lo será en todos los casos porque dependerá de la cifra de capital social de que se disponga previamente), infracapitalización.

B) Cuando se verifiquen los dos casos anteriores, los administradores tienen dos meses desde que concurran cualquiera de dichos supuestos para convocar Junta General que adopte la medida adecuada.

Por tanto, atendiendo a dichos preceptos, los administradores deben vigilar estrechamente en qué momento sus balances de situación reflejan esas infracapitalizaciones y, si lo hacen, deben convocar junta en el plazo legal porque de no hacerlo así las deudas generadas por la sociedad con posterioridad a la aparición de la causa de disolución podrán ser exigidas solidariamente al administrador.

En este bufete de Abogados conocemos bien los riesgos del administrador. Hemos podido conocer casos de hijos que fueron nombrados administradores por sus padres insolventes; personas confiadas que no sabían los enjuagues contables, económicos y financieros de sus socios mientras ellos figuran como administradores; administradores dueños de negocios que simplemente montaron sociedades para no responder por las deudas si iban mal aquéllos y que por desconocimiento estarían una situación jurídica de potencial corresponsabilidad con las mismas.

En consecuencia, si usted es administrador de una sociedad, tome el hábito periódico y sistemático de analizar su balance de situación y en cuanto detecte una infracapitalización no deje pasar el plazo para cumplir con sus obligaciones legales. Si no tiene conocimientos contables, acuda a quien pueda ayudarle a monitorizar dichas variables.

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