Cambiar la fecha de un documento legal o contrato no es eficaz frente a terceros en todos los casos

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Cambiar la fecha de un documento legal o contrato no es eficaz frente a terceros en todos los casos

Pre datar un documento, contrato o acto es una práctica que se realiza con relativa frecuencia y que puede tener múltiples propósitos. Entre los propósitos más generales o frecuentes para cambiar la fecha de un documento se encuentran dos:

a) Que el acuerdo que plasma el documento tenga efectos retroactivos de mutuo acuerdo

b) Pre constituir una prueba desde una determinada fecha.

Cambiar la fecha de un documento para reconocer una situación anterior en el tiempo

Es un supuesto relativamente frecuente en algunos contratos o acuerdos. Por pre datar entendemos el supuesto en que las partes deciden cambiar la fecha de un documento o un acto para plasmar una anterior al momento de la verdadera realización de aquéllos por resultar así más conveniente para los fines personales de quien lo realiza elegir.

En puridad, ésto no suele ser necesario porque nuestro Ordenamiento Jurídico contempla como posibilidad legal que las partes de un acuerdo pacten que éste se pueda firmar en una fecha; se haga entrar en vigor en otra – posterior o anterior – y se retrotraiga* o difiera el reconocimiento de algunos de sus efectos (Derechos, obligaciones etc.) a un día anterior o posterior a la propia firma (*Por retroactivo se entiende que lo previsto en el acuerdo o acto de que se trate tendrá efectos desde una fecha anterior a su firma o entrada en vigor). Esta manera de proceder es legal y perfectamente válida pues está en la base de nuestro Derecho por aplicación del principio de libre autonomía de las partes que prevé el artículo 1.255 del Código Civil.

Sin embargo, dependiendo del grado de conocimiento jurídico de las partes o de lo asesoradas que estén, es habitual que no se utilice el mecanismo previsto en esta disposición legal y se opte directamente por la predatación. Lo más importante de esta opción, junto a lo que exponemos en el apartado siguiente, es tener conciencia de que sus efectos regirán exclusivamente entre las partes.

Cambiar la fecha de un documento para auto generar una prueba con una anterior en el tiempo

De mayor interés resulta el supuesto en que se usa la pre datación para generar una prueba de que algo sucedió en el tiempo en una fecha anterior al momento de su verdadera realización. Generalmente se lleva a cabo cuando se considera que se debió dejar constancia de algo en un momento pretérito y no se hizo a tiempo por imprevisión, negligencia o ignorancia, de manera que se trata de suplir aquélla omisión realizando un nuevo documento o acto en el presente pero con una fecha de realización anterior de manera que “parezca” que se hizo entonces y no ahora.

El problema de proceder de esta manera es que según el artículo 1227 del Código Civil, la fecha de un documento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio (Con ocasión de un tributo, otorgamiento de una escritura, registros administrativos de todo tipo…).

Es decir, que, el acto o documento puede tener eficacia entre los que lo suscribieron pero no frente a otros terceros que podrán ser acreedores, administraciones públicas u otros. Y lo mismo sucederá respecto de los documentos o actos realizados de manera unilateral.

Cambiar la fecha de un documento para evitar la responsabilidad de los administradores

Para ilustrar con un ejemplo la ineficacia de esta actuación frente a terceros podemos tomar como referencia el caso de un administrador de una sociedad mercantil demandado para responder por las deudas de la sociedad insolvente por no disolver a tiempo y en forma la empresa. En este caso, si el administrador, al existir cuantiosas pérdidas, no convoca en tiempo legal la Junta de Socios para que decidan la adopción de cualquiera de las medidas legales que exige la Ley, desde el momento en que tuvo constancia de ello, podría responder de dichas deudas. Por tanto, como podemos ver, es un caso típico en el que la fecha en la que se cumplió o no con una determinada obligación legal resulta esencial para la defensa. Pues bien, si, por ejemplo, el administrador, para su defensa aporta el libro de actas de una sociedad y certificaciones firmadas por él mismo para tratar de acreditar que convocó a tiempo la Junta para acordar la disolución, al ser documentos privados y de elaboración propia, conforme a dicho artículo 1227 del Código Civil, no podrá valerse de dicha prueba (salvo que lógicamente, según reiterada jurisprudencia, se corrobore la fecha por otras pruebas practicadas). En consecuencia, si no aporta válidamente esas otras pruebas que acrediten fehacientemente la fecha de celebración de la junta de disolución, a los efectos de un litigio la única fecha que puede tenerse por cierta es la que conste conforme al artículo 1227 del Código Civil, por ejemplo, la de la escritura pública notarial de disolución (si le beneficia, claro). Por tanto, si a fecha de dicha escritura ya estaba en causa de disolución, se considera que el administrador demandado incumplió su obligación de convocar la junta en el plazo señalado por la Ley de Sociedades de Capital y consecuentemente incurrió en la responsabilidad solidaria establecida prevista legalmente.

A modo de consejo podemos establecer que esta técnica legal no es segura para cubrir a su autor frente a posibles ilícitos y que se debe ser muy cuidadoso en su adopción puesto que, salvo que otras pruebas lo acrediten, no tendrá eficacia frente a terceros, por lo que no es aconsejable adoptar dicha práctica en la creencia de que se podrá algún tipo de responsabilidad personal o societaria.

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